Este texto busca mantener y compartir algo del diálogo que venimos sosteniendo con Marta desde hace poco más de una década. Nuestro primer contacto se dio con motivo del II Encuentro Nacional de Líderes y Lideresas Migrantes de la Argentina, realizado en Córdoba en 2015. Marta me convocó entonces para dar un taller sobre derechos políticos y voto migrante, una actividad que hemos sabido sostener en todos y cada uno de los encuentros anuales con colegas de mi Laboratorio de Procesos de Subjetivación Política Migrante (UNSAM-CONICET). Marta siempre supo que no alcanzaba con tener una ley de Migraciones como la 25.871 de 2004 —con un enfoque claro de derechos humanos—, si no que era preciso crear un sujeto colectivo (no sólo “de derechos”, sino “político”) que se apropiara de esos mandatos y los expandiera, evitando que se transformaran en letra muerta. Durante los 20 años que estuvo plenamente vigente esta ley (eso sí, pervertida en algunos aspectos clave por el DNU 70 de Macri, vigente entre 2017 y 2021), el ejercicio de las organizaciones de la sociedad civil y la academia consistió en tratar de achicar la brecha entre su mentado carácter garantista y universalista, y las prácticas administrativas e institucionales restrictivas y discriminatorias. El trabajo de Marta en Córdoba, sede del 39° Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Trans, Travestis, Bisexuales, Intersexuales y No Binaries, es una muestra de todo lo que se puede hacer a nivel migratorio en el plano subnacional y con una perspectiva de género. Hemos decidido hablar aquí del derecho a la salud, no sólo porque Marta es médica intensivista y ha dedicado décadas de su vida a sostener la vida en el sistema sanitario de la Argentina, sino también porque es un punto que condensa críticamente la intersección de vulneraciones que recaen sobre las mujeres migrantes en el contexto del gobierno de Javier Milei.
Antes de la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366, en mayo de 2025, la Argentina garantizaba el derecho universal a la salud al conjunto de la población presente en su territorio, con total independencia de su situación migratoria y/o documentaria, esto es, de las condiciones de tipo y tiempo de residencia en el caso de las personas extranjeras (Penchaszadeh, 2026). La Ley de Migraciones 25.871, sancionada en 2003 y promulgada en 2004, impedía, antes de esta reforma, negar o restringir la atención sanitaria a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, y, al mismo tiempo, obligaba a médicos y funcionarios a orientar a quienes se encontraban en situación migratoria irregular (léase bien, no “ilegal”, porque no hay seres humanos ilegales). Aunque esta garantía legal no eliminó barreras administrativas y prácticas institucionales racistas y xenófobas dentro del sistema público de salud, funcionó como una herramienta para exigir cambios, adecuaciones, y denunciar exclusiones.
En 2023, la Encuesta Nacional Migrante de la Argentina arrojó que casi un 30% de la población extranjera residente en la Argentina experimentó dificultades para acceder al servicio público de salud, y que las mujeres reportaron una situación más desventajosa que los varones (32,3% vs. 24,7%, respectivamente) (Debandi et al., 2024, pp. 89–90). Entre los problemas señalados por quienes reportaron dificultades, destacaron: la falta de turnos (72,6%), un problema estructural que afecta a la población en su conjunto; maltratos y discriminación (16,8%); exigencia de domicilio local (12%) y de DNI argentino (9,3%). También esta encuesta mostró que una mayor proporción de mujeres había acudido con mayor frecuencia al sistema sanitario que sus pares varones.
Es importante tener en cuenta que, mucho antes del giro restrictivo y xenófobo operado por Javier Milei, algunas provincias decidieron unilateralmente desobedecer el mandato de la ley y avanzar en políticas lesivas del derecho universal a la salud. Jujuy dio el puntapie inicial en esta dirección en 2019; Misiones endureció, en 2021, un régimen de cobro preexistente; y Mendoza estableció nuevas restricciones en 2024 (Pacecca & Chiavetta, 2026). En 2024, Córdoba debatió un proyecto de arancelamiento en la Comisión de Salud de su Legislatura, con participación de referentes de organizaciones migrantes, investigadoras y funcionarios del Ministerio de Salud provincial. Estos últimos explicaron los mecanismos existentes de recupero de gastos, señalaron que no contaban con estadísticas sobre los supuestos “tours médicos” y rechazaron que la atención de pacientes de otros distritos explicara la crisis del sector. Tras el tratamiento en comisión, el proyecto fue archivado.
El caso de Córdoba es importante porque se escuchó a las personas involucradas y también a la academia. Se aportaron datos censales y migratorios serios y comprobables, evitando el estigma y las percepciones. También hicimos un ejercicio básico de geolocalización de Córdoba, porque la idea de “tour migratorio” cae por sí sola cuando se mira un mapa y se entiende que se trata de migración “interiorizada” y no de tránsito.
Es decir, el derecho a la salud ya había sido horadado y limitado previamente en algunas provincias aventando el fantasma del “turismo sanitario” –del que no pudieron, por supuesto, dar ningún dato fehaciente y confiable– e instalando una clara estratificación de la ciudadanía (no sólo entre nacionales y extranjeros, sino también dentro de la población extranjera entre quienes lograron acceder al DNI). Es importante destacar que estas políticas parciales y egoístas se implementaron paralelamente al desmantelamiento general –en múltiples niveles, nacional, provincial y municipal– del sistema público de salud que alcanzará su zenit con el gobierno de Javier Milei: suspensión de fondos destinados al Plan de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia —Plan ENIA— y paralización de la distribución nacional de insumos para la interrupción voluntaria del embarazo, denunciadas ante la CIDH (Amnistía Internacional Argentina, 2024); decisión de retirar a la Argentina de la Organización Mundial de la Salud (2025); veto, en 2025, a la ley de emergencia pediátrica que buscaba garantizar recursos y recomposición salarial para el sector, incluido el Hospital Garrahan (2025); veto a la ley de emergencia en discapacidad (2025); desfinanciamiento de los hospitales universitario, y la lista, lo sabemos bien todas, sigue.
Pero, ¿qué cambió específicamente con el DNU de 2025 de Milei? Todos los migrantes que no cuentan con una residencia permanente –muchos de los cuales tienen una situación migratoria regular e incluso poseen el DN argentino asociado a una radicación temporaria– perdieron la garantía de acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los nacionales. Aunque se mantiene la atención en casos de emergencia, para la atención habitual en establecimientos administrados por el Estado nacional se exige presentar un seguro de salud o pagar previamente el servicio. Además, esta norma dificultó el acceso a la residencia permanente, condicionándola a la acreditación de medios económicos suficientes (antes, la conversión de la residencia temporaria en permanente podía solicitarse por arraigo tras dos o tres años de residencia temporaria ininterrumpida). Acá es donde las mujeres migrantes se encuentran en la intersección de múltiples vulneraciones, pues enfrentan de manera estructural mayores desventajas económicas tanto respecto de sus pares masculinos como de las mujeres nacionales: tasas de actividad y empleo más bajas (aproximadamente 18 puntos porcentuales menos que los varones migrantes); concentración en empleos precarios traducida en una mayor informalidad (42,1% vs. 37,4% entre mujeres no migrantes) y peores salarios (25% inferior al de los varones migrantes y 13% inferior al de las mujeres no migrantes, según registros de empleo cubierto por la SRT que excluyen casas particulares); dificultades acusadas para conseguir un empleo en general y empleos acordes con su calificación; cargas desproporcionadas de trabajo doméstico y tareas de cuidado (más de 30 puntos porcentuales de diferencia en la participación en tareas domésticas respecto de sus pares masculinos); estrategias más precarias de afrontamiento económico (más endeudamiento formal e informal y dependencia de ayudas respecto de sus pares masculinos) (Penchaszadeh et al., 2024).
Las mujeres migrantes sufrimos una mayor vulneración de derechos porque somos las encargadas de las tareas de cuidado y de reproducción social. Una de las primeras consecuencias del cierre de empresas y negocios fue que las personas de clase media y media alta tuvieron que dejar sus empleos, y el primer ajuste recayó sobre las trabajadoras de casas particulares (en su gran mayoría migrantes). Pretenden que hagan en tres horas lo que antes hacían en ocho. Vemos así una sobrecarga de las tareas de cuidado en un contexto en el que se penaliza fuertemente la protesta, en especial, de las personas migrantes que, según uno de los últimos decretos, no pueden “hablar mal de la Argentina”. Otro tema es el pluriempleo: las mujeres trabajan en cuatro o cinco lugares diferentes; antes trabajaban en distintas casas; ahora venden, intercambian y participan en ferias para buscarse la vida.
Un informe reciente realizado a partir de un relevamiento del primer semestre de 2026 por las organizaciones que integran el Observatorio sobre Migraciones y Asilo en Argentina, en las provincias de Misiones, Jujuy, Mendoza y Córdoba, muestra que la combinación de restricciones nacionales y provinciales y barreras administrativas ha generado un estrés particular sobre las mujeres migrantes por diversos motivos: los nuevos cobros suelen aplicarse sin evaluar la capacidad de pago (las áreas administrativas no solicitan intervención de los servicios sociales para examinar las posibilidades económicas de cada persona); las deudas producen incertidumbre sobre la atención futura y el sostenimiento de tratamientos; arancelamiento de la asistencia social y generación de doble vulneración económica para poblaciones en situación de riesgo (Pacecca & Chiavetta, 2026).
Yo veo las cosas desde dos perspectivas diferentes: una, en el Estado como responsable de atención integral de las mujeres migrantes y sus familias desde la Secretaría de la Mujer de la Provincia de Córdoba que tenemos más de doscientos puntos en el interior donde trabajamos todas las formas de violencia hacia las mujeres migrantes; y también el retorno de las mujeres a sus países de origen o un tercer país. Este último punto también me ha llamado fuertemente la atención: la mayoría no quiere migrar a su país de origen, sino a terceros países donde considera que la situación económica es mejor o cuenta con familia; por otro lado, soy la presidenta de la Unión de Colectividades de Córdoba, donde hacemos muchísimo trabajo territorial y vemos, día a día, el aumento de las vulneraciones, violencias y, sobre todo, la falta de trabajo entre las mujeres migrantes.
Estamos así ante una nueva sociedad de “castas”, donde las personas que viven y trabajan en la sociedad argentina tienen distintos grados de protección y acceso a derechos según su condición jurídica y económica. En salud, dos personas con la misma necesidad pueden encontrar respuestas muy diferentes por su nacionalidad, situación económica, residencia o documentación: avanzamos así hacia una sociedad neofeudal en la que la lotería del nacimiento determina tu derecho a la vida y al bienestar. Además, para cerrar el círculo vicioso, cuando se imponen barreras sanitarias a poblaciones vulneradas a nivel socioeconómico –y sabemos de la preeminencia de las mujeres migrantes dentro de ellas– se amplía en la esfera privada el trabajo de cuidado y se constriñe aún más la vida de las mujeres sobre las que recaen todas estas tareas.
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Referencias
- Debandi, N., Nicolao, J., & Penchaszadeh, A. P. (Coords.). (2024). Anuario estadístico migratorio de la Argentina 2023. Red Orientada a la Solución de Problemas en Derechos Humanos del CONICET. https://www.encuestamigrante.ar/wp-content/uploads/documentos/anuario_enma_2023_vf.pdf
- Pacecca, M. I., & Chiavetta, V. (2026). Migrantes y acceso a la salud en Misiones, Jujuy, Mendoza y Córdoba: Barreras para prevenir, barreras para curar [Manuscrito no publicado].
- Penchaszadeh, A. P. (2026). Autocratización en la Argentina: La política de movilidad humana del gobierno de Javier Milei. ODISEA. Revista de Estudios Migratorios, (13), 59–86. https://doi.org/10.62174/odisea.11315
- Penchaszadeh, A. P., Nicolao, J., Debandi, N., & González, A. (2024). Mujeres en movimiento: Claves, desafíos y oportunidades para la integración socio-económica. Ashoka; ONU Mujeres.