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Gaceta Clara Zetkin
Una Revista de la NCYT
AÑO 2026 - NÚMERO 1 ABRIL DE 2026
AMBIENTE · DERECHOS HUMANOS

Defender los glaciares en Argentina: cuestión de "vida" o "muerte"

Como docente, hace algunos años, en la cátedra de Geomorfología de la carrera de Geografía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, decidí iniciar una clase con una breve indagación dirigida a mis estudiantes a través de una pregunta de opción múltiple. La consigna era sencilla: dejando de lado el glaciar Perito Moreno —que todos conocemos muy bien—, ¿Cuántos glaciares creen que existen en Argentina? ¿Diez? ¿Cincuenta? ¿O más de dieciséis mil? Para sorpresa de la mayoría, que intuitivamente respondieron cincuenta, la respuesta correcta es que hay 16.800 glaciares inventariados1 en un trabajo exhaustivo realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), dependiente del CONICET junto a referentes de comunidades, en el marco de la reglamentación de la Ley Nº 26.639 de Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, más conocida como la Ley de Glaciares.

Este dato está lejos de ser anecdótico: pone de relieve la magnitud del patrimonio hídrico y ambiental que se encuentra en disputa frente a la reciente modificación de la ley. Los glaciares no son simplemente paisajes emblemáticos o atractivos turísticos, sino reservas estratégicas de agua dulce, fundamentales para la regulación climática, la preservación de la biodiversidad y el abastecimiento de poblaciones y economías regionales. Como señaló el diputado Néstor Pitrola (FIT-PO) en una entrevista televisiva en San Juan2, los glaciares constituyen un verdadero "tanque de agua", es decir, una condición material indispensable para la reproducción de la vida social.

GLACIARES EN ARGENTINA

16.968 cuerpos de hielo inventariados (actualización enero 2025)1

16.078 en la Cordillera de los Andes

890 en las Islas del Atlántico Sur

8.484 km² de superficie de áreas glaciares y periglaciares3

La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, estableció un marco de protección que reconoce a estos cuerpos de hielo como bienes comunes y como parte de un sistema estratégico de resguardo ambiental. Esto tiene valor debido a que es una ley que se inscribe en un escenario atravesado por la crisis capitalista global, la intensificación de la depredación ambiental y las tensiones interimperialistas. En este contexto, las áreas glaciares y periglaciares, que en Argentina ocupan 8484 km²3, se convierten en territorios en disputa, crecientemente codiciados por el capital megaminero transnacional, que opera como eslabón de cadenas productivas orientadas —entre otros fines— al abastecimiento de industrias clave de las potencias imperialistas, incluida la industria militar.

El año pasado, todos fuimos testigos de una transmisión en vivo del barco que exploraba el fondo oceánico del Mar Argentino. Esto suscitó el interés de los argentinos y de la comunidad internacional, al mismo tiempo que nos permitió sentir que la ciencia nos pertenece, nos involucra, nos enorgullece, nos conmueve y nos enseña. Esa experiencia ayudó a desromantizar el descubrimiento, mostrando que detrás de esas imágenes existen equipos de científicos precarizados y mal pagos, en un momento en que el rol de la investigación y el financiamiento público se encuentra en debate y soportando una ofensiva de parte del gobierno nacional tendiente a desmantelar los organismos de ciencia y técnica y las universidades públicas.

"Los glaciares y ambientes periglaciares no son márgenes prescindibles, sino núcleos vitales para la reproducción de la vida y la justicia ambiental."

En la Argentina, la crisis sectorial también se expresa en el escaso reconocimiento y la limitada difusión de las campañas destinadas a relevar, estudiar y registrar ambientes glaciares y periglaciares. Se trata de trabajos realizados en condiciones físicas extremas, con presupuestos exiguos y altos niveles de riesgo. Aun así, los equipos científicos han logrado incorporar al inventario nacional no solo los glaciares visibles, sino también los ambientes periglaciares, menos espectaculares, pero igualmente estratégicos para la regulación hídrica. Resulta significativo que estos últimos sean objeto de descalificación por parte del propio Poder Ejecutivo. El presidente Javier Milei ha afirmado que los ambientes periglaciares "no están bien definidos"4, desconociendo deliberadamente su definición científica, delimitación geográfica y su importancia en el funcionamiento de los sistemas hídricos, en una postura que no puede desligarse de los intereses que buscan avanzar sobre estos territorios.

El agua en disputa: glaciares, extractivismo y dependencia en la Argentina

Es comprensible que gran parte de la sociedad asocie la palabra "glaciar" con el azul intenso de los hielos patagónicos y el verde de los bosques australes. El cine, la escuela y la cultura visual han consolidado esa "postal" como representación dominante. Sin embargo, los glaciares también existen en los desiertos de la Puna y en la región de Cuyo, donde la aridez tiñe el paisaje de rojos, amarillos y grises, y donde el agua circula de manera menos visible, muchas veces por debajo de coberturas vegetales ralas y estructuras de rocas desnudas. En estos territorios, los ambientes periglaciares adquieren una centralidad decisiva: constituyen la interfaz entre el hielo y el agua líquida disponible, y cumplen un papel fundamental en la regulación hídrica. Pero, además, son espacios donde se asienta la reproducción de comunidades que históricamente han sido arrinconadas, subordinadas o directamente expulsadas por el avance de la lógica extractiva sobre sus territorios.

Nuestro país se caracteriza por una marcada asimetría climática: alrededor del 70% del territorio es árido, mientras que apenas un 30% corresponde a superficies con régimen de precipitaciones que alimentan recursos hídricos superficiales y subterráneos. En esta diagonal alongada, ríos y arroyos drenan áreas que sostienen cultivos, abastecen de agua para consumo humano y aportan a la recarga de acuíferos relativamente accesibles para su extracción. En los espacios de cordillera y sus bordes la dinámica es mucho más compleja: el agua superficial corre rápidamente en época de deshielo y, antes de evaporarse, es capturada en presas, canales, acequias y diversas infraestructuras hidrosociales que acumulan siglos de historia. Aquí, los glaciares y los acuíferos se conectan a distintas profundidades y con una dinámica de extrema complejidad.

ASIMETRÍA CLIMÁTICA EN ARGENTINA

70% del territorio es árido o semiárido

30% con precipitaciones regulares

16.000+ glaciares regulan el agua en zonas áridas

1.000.000 de firmas acompañan el amparo judicial6

Enfrentar y revertir la modificación de la Ley de Glaciares implica, en primer lugar, reconocer la diversidad y complejidad de los sistemas glaciares y periglaciares, y garantizar la preservación de miles de cuerpos de hielo que sostienen la vida en territorios áridos y semiáridos. En un país mayoritariamente árido, donde el agua constituye un bien escaso y estratégico, desmantelar un régimen normativo conquistado mediante amplias luchas sociales supone comprometer reservas vitales en un escenario de crisis climática global. En este marco, resulta fundamental insistir que los ambientes periglaciares no son espacios marginales: además de su vitalidad, son verdaderas fronteras de expansión y disputa del capital. Se trata de territorios estratégicos donde se juega la continuidad de la vida en condiciones de aridez. La intención de desregularlos o excluirlos de los marcos de protección vigentes pone en evidencia que lo que está en juego no es simplemente un "recurso natural", sino el derecho de las comunidades a habitar y reproducir sus condiciones materiales de existencia en esos territorios vinculados.

"La intención de desregular los ambientes periglaciares pone en evidencia que lo que está en juego no es un 'recurso natural', sino el derecho de las comunidades a habitar y reproducir sus condiciones materiales de existencia."

Cuando los gobiernos capitalistas invocan el "desarrollo económico" para intervenir en regiones consideradas postergadas, lo hacen sobre territorios que arrastran una larga historia de expoliación, que se remonta al período colonial y se profundiza bajo las sucesivas formas del capitalismo dependiente. En ese contexto se despliega lo que Henri Acselrad5 define como "chantaje locacional": la megaminería y otras formas de extractivismo se presentan como única alternativa posible de progreso, bajo el argumento de que esas regiones "no tienen otra opción" más que aceptar la inversión de grandes corporaciones. Este mecanismo opera sobre poblaciones previamente empobrecidas y despojadas de sus medios de vida. Primero se consolidan las condiciones de dependencia y marginación; luego, se impone la falsa dicotomía entre extractivismo o estancamiento; y finalmente, cuando emergen resistencias organizadas, se criminaliza a quienes las protagonizan. De este modo, el propio Estado actúa como garante de los intereses del capital, recurriendo a dispositivos represivos y proscriptivos para disciplinar a las comunidades que cuestionan este orden.

Lo que se instala con la derogación de la Ley de Glaciares es una mayor dependencia estructural del país, donde el capital extractivo se apropia de territorios y bienes comunes bajo la promesa de empleo y crecimiento, mientras perpetúa la desigualdad y la degradación ambiental. El extractivismo no solo se legitima bajo el discurso del "desarrollo" en territorios empobrecidos, sino que además se profundiza mediante la competencia entre provincias por atraer inversiones, estimulado lo que Milton Santos define como "guerra de lugares". En esta dinámica, cada jurisdicción busca ofrecer "mejores condiciones" para el aterrizaje de proyectos mineros o hidrocarburíferos, lo que se traduce en una flexibilización creciente de marcos jurídicos, y un reforzamiento del aparato represivo, "por si acaso".

Estos mecanismos descriptos refuerzan el chantaje locacional: las comunidades son colocadas frente a una falsa disyuntiva —aceptar la inversión extractiva o quedar condenadas a la pobreza—, mientras los gobiernos provinciales compiten por demostrar quién concede más beneficios, quién reduce más controles y quién garantiza mayor "seguridad jurídica" para las corporaciones. El resultado es la consolidación de territorios convertidos en zonas de sacrificio. La modificación de la ley, en nombre del "federalismo", les otorga la licencia a los gobiernos provinciales para desdibujar los límites de las áreas glaciares y periglaciares y sacrificar aquello que permanecía protegido.

Así, las áreas glaciares y periglaciares son presentadas como espacios "postergados" que deben ser "rescatados" por la inversión minera, ocultando que ese mismo patrón de acumulación es el que ha producido históricamente su empobrecimiento. Luchar por la restitución plena de la Ley de Glaciares implica, entonces, quebrar esta lógica: afirmar que el agua y sus reservas estratégicas no pueden ser moneda de cambio en la competencia interprovincial, y que la justicia ambiental debe prevalecer sobre las exigencias de valorización del capital.

Defender los glaciares: entre la vida y la renta extractiva

La defensa de los glaciares y ambientes periglaciares se vuelve central: se trata de territorios estratégicos que el extractivismo busca reconvertir en zonas de sacrificio. La Ley de Glaciares rompe con esa lógica al reconocer que estos espacios no son márgenes prescindibles, sino núcleos vitales para la reproducción de la vida y la justicia ambiental. Su derogación o modificación no solo implica la aceptación del chantaje locacional, sino también la expresión de una orientación política por parte de los diferentes gobernadores provinciales y sectores políticos del arco parlamentario que han actuado en función de los intereses de las corporaciones megamineras. De este modo, se profundiza un proceso de intentar debilitar la capacidad de las comunidades para decidir sobre sus territorios, subordinando el agua —bien común y derecho colectivo— a la lógica de la renta extractiva.

LA RESPUESTA CIUDADANA

100.000+ inscriptos en la audiencia pública6

1% pudo participar (maniobra parlamentaria)

Movilizaciones masivas en todo el país

Amparo judicial presentado por FARN, Greenpeace y Abogados Ambientalistas7

Al incorporar explícitamente a los ambientes periglaciares en su inventario y régimen de protección, la Ley de Glaciares reconoció esta dimensión política del territorio. Su modificación busca, por el contrario, reinstalar su invisibilización, junto con la de las comunidades que los habitan, reforzando un patrón histórico de despojo.

Es importante subrayar que la Ley de Glaciares se enmarca en la protección de los presupuestos mínimos de conservación ambiental, tal como establece la Constitución Nacional en su artículo 41. Modificarla no es un simple ajuste técnico: es retroceder en materia jurídica y constitucional, debilitando un marco que garantiza derechos colectivos y que fue fruto de años de debate y luchas. Retroceder también significa desvalorizar el esfuerzo científico, técnico y económico que permitió inventariar casi 17.000 glaciares y periglaciares. Alterar la ley es licuar el conocimiento experto y colectivo, invisibilizar el trabajo de equipos precarizados que sostienen la investigación pública, y borrar la memoria de lucha que existe en estos territorios.

"La defensa de la Ley de Glaciares es la defensa de un principio democrático: que el agua y sus reservas estratégicas no pueden ser subordinadas a la lógica de la renta extractiva."

El agua toma la palabra y la comunidad se afilia: la audiencia pública que se realizó en el Congreso de la Nación para debatir la modificación de la ley tuvo más de 100.000 inscriptos6, de los cuales sólo pudo participar el 1%. Esta maniobra en el parlamento, lejos de desmoralizar, tuvo como respuesta masivas movilizaciones en todo el país y un amparo judicial presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y Greenpeace7, el cual es acompañado (hasta el mes de abril) por casi 1 millón de firmas. Los objetivos de la acción judicial son concretos: que se declare su inconstitucionalidad, que se suspenda su aplicación y que se restituya los niveles de protección ambiental vigentes.

Esta masiva respuesta de la ciudadanía es testimonio de que la defensa de los glaciares y periglaciares no es un asunto aislado, sino un reclamo social que atraviesa territorios y generaciones. El agua corre por todas las latitudes, a contracorriente de lo que se decide cuencas abajo, en el centro del poder, lejos de los territorios donde se juega la vida cotidiana.

La defensa de la Ley de Glaciares es la defensa de un principio democrático: que el agua y sus reservas estratégicas no pueden ser subordinadas a la lógica de la renta extractiva. Es afirmar que el futuro del país depende de preservar sus glaciares y periglaciares, de sostener el conocimiento científico y comunitario que los hizo visibles, y de garantizar que el agua siga siendo pensada como flujo de poder, archivo vivo y derecho colectivo.

¡La Ley de Glaciares no se toca! Hay que continuar luchando hasta que se derogue la modificación de la Ley.


Bibliografía

  • Acselrad, H. (2003). Cuatro tesis sobre políticas ambientales ante las coacciones de la globalización. Nueva Sociedad, 188, pp. 87-99.
  • Andrade, P. y Julião, J. (2024). Empresas transnacionales, chantaje locacional y el "vacío jurídico" a partir de la teoría de Hans Jonas. Astrolabio. Revista Internacional de Filosofía, 29, pp. 1-14.
  • Santos, Milton (2000). La naturaleza del espacio: Técnica y tiempo. Razón y emoción. Madrid: Ariel.

Notas

1 En la actualización publicada en enero de 2025, se informó la existencia de 16.968 cuerpos de hielo, de los cuales 16.078 se encuentran en la Cordillera de los Andes y 890 en las Islas del Atlántico Sur. Información disponible en: https://ianigla.conicet.gov.ar/

2 Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=TSE94RBp2y8

3 IANIGLA-CONICET. Inventario Nacional de Glaciares.

4 Disponible en: https://www.youtube.com/shorts/XEcnrYB78Z4

5 Acselrad (2003) define el "chantaje locacional" como la presión de grandes corporaciones sobre gobiernos locales para obtener ventajas fiscales y regulatorias, bajo amenaza de deslocalización.

6 Audiencia pública en el Congreso de la Nación para debatir la modificación de la Ley de Glaciares.

7 Disponible en: https://landing.infogreenpeace.org/sé-parte-de-la-acción-judicial-colectiva