La reciente sanción de la Ley 27.801 establece un nuevo Régimen Penal Juvenil. Su aprobación podría considerarse un paso necesario si se tiene en cuenta que hasta ahora seguía vigente una normativa dictada durante la última dictadura militar, cuestionada desde hace décadas por la discrecionalidad que habilitaba y por sus limitaciones para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el contenido de la nueva ley muestra que la reforma tuvo un objetivo mucho más acotado: bajar la edad de punibilidad. La necesidad legítima de actualizar el régimen penal juvenil en un marco democrático funcionó, así, como el vehículo para una reforma completamente regresiva.
La sanción de esta ley no puede atribuirse únicamente a la iniciativa de un gobierno de ultraderecha. Es la expresión de un consenso punitivo que atraviesa buena parte del sistema político y de la sociedad. Ese consenso se sostiene sobre una mentira, reproduce una deuda histórica y nos entrampa. La mentira consiste en afirmar que la inseguridad es consecuencia de la peligrosidad e impunidad juvenil. La deuda remite al abandono persistente de las políticas destinadas a garantizar derechos básicos para niños, niñas y adolescentes. La trampa es creer que el sistema penal puede resolver problemas cuya raíz es social, económica y política.
1. La mentira
El debate sobre la baja de la edad de punibilidad se afirmó en un uso espurio de la información disponible, que le permitió al oficialismo justificar la reforma señalando un supuesto aumento sostenido del delito juvenil, especialmente en la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el análisis profundo de las estadísticas muestra una tendencia opuesta.
Los datos disponibles muestran que la participación de adolescentes en delitos graves es marginal y que su incidencia en el delito ha disminuido durante los últimos años. Entre 2009 y 2023 las investigaciones penales vinculadas a personas menores de 18 años descendieron un 11 %. En términos relativos, los delitos atribuidos a menores pasaron de representar el 2,3 % del total en 2009 al 0,4 % en 2023. Algo similar ocurre con los homicidios dolosos: en la provincia de Buenos Aires los homicidios cometidos por menores de 18 años se redujeron más de un 60 % en los últimos catorce años.1
DELITOS JUVENILES EN NÚMEROS
11% disminución de investigaciones penales vinculadas a menores entre 2009 y 2023
2,3% → 0,4% participación de menores en el total de delitos
60% reducción de homicidios cometidos por menores en PBA
No existen, por lo tanto, datos que permitan sostener que los adolescentes delinquen más ni que hayan incrementado su participación en delitos violentos. La figura del joven peligroso no surge de la evidencia sino de una construcción política y mediática que transforma casos excepcionales en diagnósticos generales.
Reconocer este hecho no implica negar la existencia de jóvenes en conflicto con la ley penal ni la necesidad de diseñar políticas específicas para abordar esas situaciones. Significa, más bien, advertir que entre todas las alternativas posibles la respuesta penal ha demostrado ser una de las menos eficaces.
La construcción de las juventudes "peligrosas" o "en riesgo" tiene una larga historia. Desde hace más de un siglo, niñas, niños y adolescentes de sectores populares han sido objeto privilegiado de intervenciones estatales. Lo que cambia históricamente no es el territorio sobre el cual se interviene —marcado por la desigualdad y la exclusión— sino el tipo de herramientas que se privilegian. Hoy, mientras las políticas sociales se encuentran desfinanciadas y deslegitimadas, las respuestas penales se expanden y fortalecen.
No se trata de un Estado ausente. Se trata de un Estado que reduce su presencia social y amplía su presencia penal. Y conviene recordar que el sistema penal es profundamente selectivo: no alcanza a todos por igual, sino principalmente a quienes carecen de recursos materiales, políticos y jurídicos para resistir su intervención.
2. La deuda
La baja de la edad de punibilidad desplaza el foco del problema. Cuando deberían discutirse las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes, se discuten castigos. Allí donde deberían garantizarse derechos, se amplían facultades punitivas.
La deuda pendiente no es la falta de castigo sino la insuficiente protección de derechos. Educación, salud, vivienda, alimentación, recreación y acompañamiento comunitario continúan siendo derechos vulnerados para amplios sectores de la infancia y la adolescencia. Las obligaciones establecidas por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes siguen lejos de cumplirse de manera efectiva.
Diversos autores han señalado que las transformaciones neoliberales erosionaron las seguridades asociadas al trabajo, la salud, la educación y la protección social. Frente a esa pérdida de certezas, la inseguridad social tendió a traducirse en miedo al delito. Incapaces de ofrecer respuestas estructurales a problemas complejos, amplios sectores de la dirigencia política encontraron en las políticas de mano dura una forma de mostrar capacidad de acción y decisión.
Desde mediados de los años noventa se consolidó en Argentina un consenso punitivo que atraviesa gobiernos de distintos signos políticos. Ese consenso se expresa en el aumento de penas, la creación de nuevos delitos, la ampliación de la prisión preventiva y el crecimiento sostenido de la población encarcelada. Se trata de un proceso que avanzó incluso en períodos donde los indicadores delictivos no acompañan ese crecimiento.
La discusión sobre la baja de la edad de punibilidad debe entenderse en ese contexto. No es una discusión técnica ni inevitable: es una decisión de política criminal. Sin embargo, suele presentarse como una respuesta natural y de sentido común. De ese modo se invisibilizan las alternativas posibles y se clausura la imaginación política necesaria para pensar otras formas de intervención.
La consigna "delito de adulto, pena de adulto", repetida durante el debate legislativo, expresa con claridad la lógica punitiva subyacente, según la cual la gravedad del hecho transforma al adolescente en un adulto. La frase invisibiliza un principio de nuestro sistema legal según el cual la gravedad del delito no determina por sí sola la capacidad de responder por los propios actos: el derecho penal no castiga solo el hecho, sino a una persona capaz de comprender plenamente las consecuencias de su conducta y de ser motivada por la norma. Es decir, la capacidad de responder penalmente no depende del delito cometido sino de las condiciones subjetivas de quien lo comete. Un adolescente no se convierte en adulto por matar.
Al mismo tiempo, esa consigna desplaza responsabilidades. Allí donde deberían aparecer las responsabilidades de los adultos, de las instituciones y del Estado, aparecen únicamente adolescentes señalados como culpables. Mientras el debate se centra en la punibilidad, quedan afuera las preguntas más incómodas: el abandono estatal previo, la pobreza estructural, la ausencia de políticas de cuidado y el reclutamiento de menores por parte de organizaciones criminales quedan fuera de escena.
La baja de la edad de punibilidad no resuelve esas causas. Apenas administra sus consecuencias.
3. La trampa
Esta reforma conlleva una trampa. Consiste en presentar al sistema penal como una solución cuando, en realidad, forma parte del problema.
Hace tiempo que nadie puede sostener que la cárcel es un lugar para hacer de las personas privadas de su libertad otra cosa que no sea desechos sociales. Nos queda lejos la retórica de la resocialización en espacios caracterizados por el hacinamiento, la desprofesionalización, las dificultades de acceso a la salud, la escasez de propuestas educativas y laborales y la persistencia de prácticas de gobierno carcelario que se encuentran reñidas con el estado de derecho (torturas, tratos crueles o degradantes). Más allá de lo heterogéneo que son las cárceles de nuestro país, no escapan a estas condiciones generales, marcando un contexto en el que resulta difícil sostener que el encierro produce integración social.
La cárcel conserva, sobre todo, una función de castigo. Su utilidad ya no se justifica por la posibilidad de corregir conductas sino por la producción misma de sufrimiento. Y esa lógica es ahora extendida a adolescentes cada vez más jóvenes.
Tampoco existe evidencia consistente de que la baja de la edad de punibilidad reduzca la criminalidad juvenil. Por el contrario, numerosos estudios muestran que el contacto temprano con instituciones penales incrementa las probabilidades de reincidencia y profundiza trayectorias de exclusión.
La ley aprobada expresa así una paradoja: un Estado que llega tarde para garantizar derechos, pero que llega rápido para castigar. Un Estado que muchas veces no ve a niños, niñas y adolescentes cuando necesitan protección, pero que los encuentra cuando puede incorporarlos al circuito penal.
Durante años, la consigna "No a la baja" logró frenar iniciativas similares. Esta vez no alcanzó. La reforma fue posible porque contó con apoyos que excedieron largamente al oficialismo. En ese sentido, constituye una de las expresiones más claras del avance del consenso punitivo en la Argentina contemporánea.
El avance penal no encontró amplias resistencias en los discursos sociales. Es como que tuviéramos demasiado internalizada la conciencia de la selectividad del sistema penal. Sin embargo, comienzan a aparecer en redes sociales contenidos dirigidos a padres de adolescentes que les explican qué acciones, que podrían llegar a realizar sus hijos, pueden ser alcanzadas por la ley penal. Es como si de golpe sectores medios descubrieran que la ley se supone universal. Y que lo que se legisla no es solo para los jóvenes excluidos sino que también podría alcanzar a sus hijos. Es llamativo porque este gesto dialoga con un diputado cuya posición era contra la baja de la edad de punibilidad y exhortaba al resto del recinto a "trabajar como si los niños, niñas y adolescentes sobre los que queremos legislar fueran nuestros hijos".
La trampa no afecta solamente a quienes hoy aparecen como destinatarios directos de la ley. El sistema penal nunca deja de expandir sus fronteras. Aunque opera de manera selectiva, su selectividad no es perfecta ni permanente. Las categorías sobre las cuales interviene pueden ampliarse, desplazarse o redefinirse. Por eso la pregunta de fondo no es únicamente qué ocurrirá con los jóvenes pobres alcanzados por esta ley, sino qué tipo de sociedad construimos cuando respondemos a problemas sociales mediante castigos cada vez más tempranos y severos.
Cruzamos un límite, no el de una edad determinada, sino el de hasta dónde estamos dispuestos a ir en la búsqueda de una seguridad que nunca vamos a alcanzar. O bien cuánto nos va a llevar comprender que las seguridades que necesitamos no nos la da la penalidad (que solo puede generar más inseguridad, sufrimiento y fragmentación social) sino políticas innovadoras que nos propongan un futuro donde sea posible trabajar y tener los derechos garantizados.
En definitiva, esta reforma promueve una mentira (el joven peligroso), para ocultar una deuda (la desprotección social) e imponer una trampa (el castigo penal como solución).
La baja de la edad de punibilidad no resuelve la inseguridad, no protege a las juventudes y no fortalece la democracia. Apenas profundiza una lógica que transforma desigualdades sociales en problemas penales y convierte al castigo en la única respuesta.
Notas
1 Observatorio de Políticas de Seguridad https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.19619/pr.19619.pdf
Bibliografía Sugerida
Bassallo, C., Oyhandy, A. y Sagasti, A. (2024). Informe breve-Julio 2024. ¿Qué muestran las estadísticas judiciales sobre el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires? : aportes para un diagnóstico basado en evidencia frente a la discusión legislativa de un nuevo régimen penal juvenil. (Informe). FaHCE, 2024. https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/libros/pm.7310/pm.7310.pdf
Guemureman, S., & Daroqui, A. (2000). La niñez ajusticiada: la construcción del "sujeto menor." Editores Del Puerto.
Rios, A., Mouzo, K., & Galvani, M. (2026). La construcción política de la seguridad y la defensa en Argentina: hacia una recodificación de la violencia estatal. Dilemas. Revista de Estudos de Conflito e Controle Social. En prensa.